Verifactu y el SIF

Verifactu 2027: quién está obligado y qué hace iCifra con tus facturas.

Las fechas se movieron: 1 de enero de 2027 para quien presenta el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, por el Real Decreto-ley 15/2025. La obligación es de quien expide facturas; iCifra no las expide, las lee.

Última actualización: 2026-09-17

01Verifactu y el SIF

¿Cuándo entra en vigor Verifactu?

El 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027, según quién seas. Muchas páginas siguen diciendo 2026.

La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, obliga a los del artículo 3.1.a) —los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades— a tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027, y al resto de los obligados del artículo 3.1 a tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.

La Agencia Tributaria lo confirma en su nota informativa sobre la ampliación del plazo, y añade algo útil: el periodo previo a cada fecha es un periodo de pruebas, durante el cual se puede dejar de remitir registros de prueba con un SIF en modalidad VERI*FACTU y seguir facturando con otros sistemas hasta la fecha límite. Las dos fuentes están abajo, con su enlace.

1 de enero de 2027
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, artículo 3.1.a) del Real Decreto 1007/2023.
1 de julio de 2027
El resto de los obligados del artículo 3.1, autónomos con actividad económica incluidos.
Antes de cada fecha, periodo de pruebas
Se pueden enviar registros de prueba con un SIF en modalidad VERI*FACTU y seguir facturando con otro sistema hasta el límite (AEAT).

02Verifactu y el SIF

¿Quién está obligado a Verifactu?

Los obligados tributarios que usan sistemas informáticos para expedir facturas, aunque sea solo en una parte de su actividad.

El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 los enumera: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas; los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente; y las entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. El artículo 3.3 deja fuera a quien lleva sus libros registro a través del SII.

Para un autónomo con actividad económica la fecha es la segunda, 1 de julio de 2027, por el artículo 3.1.b) leído con la disposición final cuarta. El artículo 4 fija además el ámbito objetivo —las operaciones correspondientes a la actividad de esos obligados— y sus exclusiones. Si tu caso está en el borde, esa lectura es de tu asesor y no nuestra.

Quien presenta el SII
Excluido por el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023, que remite al artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
Aunque sea una parte de la actividad
El artículo 3.1 alcanza a quien usa esos sistemas «aunque solo los usen para una parte de su actividad».
Quien fabrica o vende el programa de facturación
El artículo 3.2 obliga a productores y comercializadores de esos sistemas, con su propio plazo contado desde la orden ministerial.

03Verifactu y el SIF

¿Qué es un sistema informático de facturación (SIF)?

El reglamento lo define por su función: el sistema que se usa para expedir facturas.

El artículo 1.2 del Real Decreto 1007/2023 considera sistema informático de facturación «al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas» que admite la entrada de la información de facturación por cualquier método, la conserva y la procesa para producir otros resultados derivados. Las tres acciones califican a un sistema que ya se usa para expedir; no extienden la definición a uno que solo recibe o registra facturas.

Esa distinción decide todo lo demás. Un programa que escribe tu factura, le pone número y la envía es un SIF y tiene que estar adaptado en plazo. Un programa que lee la factura que te han enviado, la asienta y saca las cifras del trimestre no expide nada; por eso el reglamento no lo alcanza, ni a él ni, por el artículo 3.2, a quien lo hace.

04Verifactu y el SIF

¿Es iCifra un SIF?

No. iCifra no expide facturas, y eso no es una postura: es lo que el producto hace y lo que no.

No hay creación de facturas, ni series de numeración, ni generación de PDF o XML, ni envío, ni ninguna conexión con la Agencia Tributaria. Cada documento que existe en iCifra llegó como archivo, por el navegador o por el bot de Telegram, y no hay ninguna otra forma de crear uno. Por eso no vas a leer aquí «compatible con Verifactu», ni «homologado», ni «adaptado»: serían falsas.

Y tu obligación no desaparece ni se cumple por usar iCifra. Si expides facturas, la responsabilidad es tuya y viaja con el sistema con el que las expides: pídele a quien te lo vende la fecha por escrito, y contrástalo con tu asesor. Lo que iCifra hace con el otro lado —las facturas que recibes y las que ya has emitido— está debajo.

No expide
Ni números de factura, ni PDF, ni XML, ni envío, ni registro de facturación firmado o encadenado.
No remite nada a la AEAT
Ninguna conexión con la Agencia Tributaria, ni en modalidad VERI*FACTU ni de ninguna otra forma.
Lo que sí hace
Lee, comprueba y asienta las facturas que recibes y las que ya has emitido, y saca las hojas del trimestre para tu asesor.
Tu obligación sigue siendo tuya
La cumple el sistema con el que expides tus facturas. iCifra no la sustituye ni la elimina.

05Verifactu y el SIF

¿Y las facturas que recibo?

Ahí trabaja iCifra: el documento que te llega, leído, comprobado y asentado.

Una factura recibida entra como archivo y se leen sus campos: base, tipo y cuota de IVA por cada tipo, IRPF, total, NIF, número y fecha. Después la aritmética se comprueba contra el total impreso y el asiento se escribe por partida doble con las cuentas del Plan General Contable. Si no cuadra al céntimo no se publica: queda retenido con su motivo, nunca descartado.

Cuando tu sistema de facturación esté adaptado, sus facturas siguen siendo documentos: las subes o las envías por el bot como ingreso y quedan asentadas del lado que les toca. Y lo que se lleva tu asesor es lo mismo de siempre: el libro de facturas recibidas, el desglose por tipo de IVA, los totales por trimestre y las contrapartes con su total anual.

06Preguntas

¿Qué preguntan las gestorías y los despachos antes de probarlo?

¿iCifra es compatible con Verifactu?
Decir que sí sería falso. iCifra no expide facturas, así que no es un sistema informático de facturación y no puede estar homologado, certificado ni adaptado. La obligación acompaña al programa con el que expides tus facturas, no al que las lee.
¿Verifactu afecta a un autónomo?
Si desarrolla actividades económicas y expide facturas con un sistema informático, sí: artículo 3.1.b) del Real Decreto 1007/2023, con el plazo del 1 de julio de 2027 que fijó el Real Decreto-ley 15/2025. Quien lleva sus libros por el SII queda excluido.
¿No era 2026?
Lo era hasta el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió el plazo al 1 de enero de 2027 y al 1 de julio de 2027. La Agencia Tributaria lo recoge en su nota informativa; muchas páginas bien posicionadas no lo han actualizado.
¿Tengo que hacer algo con las facturas que recibo?
El reglamento obliga a quien expide, no a quien recibe. Con las recibidas lo que te toca es registrarlas y conservarlas para tus libros y tus declaraciones, y eso es exactamente lo que hace iCifra con ellas.
¿Puedo usar iCifra junto a mi programa de facturación?
Sí, y es el caso normal. Tú expides con tu sistema adaptado; las facturas que emites y las que recibes se suben a iCifra o llegan por el bot, y salen asentadas y con las hojas del trimestre para tu asesor.
¿Y el Modelo 347 y los 3.005,06 €?
La obligación del 347 alcanza a las operaciones con una misma persona que hayan superado 3.005,06 € en el año (AEAT, obligados a presentar el modelo 347). La hoja de iCifra marca a la contraparte desde 3.005,06 € incluidos, para que tu asesor decida el borde; iCifra no genera ni presenta el modelo.

Trae las facturas que recibes; de expedirlas se encarga tu sistema.

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