Verifactu y el SIF
Verifactu 2027: quién está obligado y qué hace iCifra con tus facturas.
Las fechas se movieron: 1 de enero de 2027 para quien presenta el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, por el Real Decreto-ley 15/2025. La obligación es de quien expide facturas; iCifra no las expide, las lee.
Última actualización: 2026-09-17
01Verifactu y el SIF
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
El 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027, según quién seas. Muchas páginas siguen diciendo 2026.
La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, obliga a los del artículo 3.1.a) —los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades— a tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027, y al resto de los obligados del artículo 3.1 a tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
La Agencia Tributaria lo confirma en su nota informativa sobre la ampliación del plazo, y añade algo útil: el periodo previo a cada fecha es un periodo de pruebas, durante el cual se puede dejar de remitir registros de prueba con un SIF en modalidad VERI*FACTU y seguir facturando con otros sistemas hasta la fecha límite. Las dos fuentes están abajo, con su enlace.
- 1 de enero de 2027
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, artículo 3.1.a) del Real Decreto 1007/2023.
- 1 de julio de 2027
- El resto de los obligados del artículo 3.1, autónomos con actividad económica incluidos.
- Antes de cada fecha, periodo de pruebas
- Se pueden enviar registros de prueba con un SIF en modalidad VERI*FACTU y seguir facturando con otro sistema hasta el límite (AEAT).
02Verifactu y el SIF
¿Quién está obligado a Verifactu?
Los obligados tributarios que usan sistemas informáticos para expedir facturas, aunque sea solo en una parte de su actividad.
El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 los enumera: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; los del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas; los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente; y las entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. El artículo 3.3 deja fuera a quien lleva sus libros registro a través del SII.
Para un autónomo con actividad económica la fecha es la segunda, 1 de julio de 2027, por el artículo 3.1.b) leído con la disposición final cuarta. El artículo 4 fija además el ámbito objetivo —las operaciones correspondientes a la actividad de esos obligados— y sus exclusiones. Si tu caso está en el borde, esa lectura es de tu asesor y no nuestra.
- Quien presenta el SII
- Excluido por el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023, que remite al artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
- Aunque sea una parte de la actividad
- El artículo 3.1 alcanza a quien usa esos sistemas «aunque solo los usen para una parte de su actividad».
- Quien fabrica o vende el programa de facturación
- El artículo 3.2 obliga a productores y comercializadores de esos sistemas, con su propio plazo contado desde la orden ministerial.
03Verifactu y el SIF
¿Qué es un sistema informático de facturación (SIF)?
El reglamento lo define por su función: el sistema que se usa para expedir facturas.
El artículo 1.2 del Real Decreto 1007/2023 considera sistema informático de facturación «al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas» que admite la entrada de la información de facturación por cualquier método, la conserva y la procesa para producir otros resultados derivados. Las tres acciones califican a un sistema que ya se usa para expedir; no extienden la definición a uno que solo recibe o registra facturas.
Esa distinción decide todo lo demás. Un programa que escribe tu factura, le pone número y la envía es un SIF y tiene que estar adaptado en plazo. Un programa que lee la factura que te han enviado, la asienta y saca las cifras del trimestre no expide nada; por eso el reglamento no lo alcanza, ni a él ni, por el artículo 3.2, a quien lo hace.
04Verifactu y el SIF
¿Es iCifra un SIF?
No. iCifra no expide facturas, y eso no es una postura: es lo que el producto hace y lo que no.
No hay creación de facturas, ni series de numeración, ni generación de PDF o XML, ni envío, ni ninguna conexión con la Agencia Tributaria. Cada documento que existe en iCifra llegó como archivo, por el navegador o por el bot de Telegram, y no hay ninguna otra forma de crear uno. Por eso no vas a leer aquí «compatible con Verifactu», ni «homologado», ni «adaptado»: serían falsas.
Y tu obligación no desaparece ni se cumple por usar iCifra. Si expides facturas, la responsabilidad es tuya y viaja con el sistema con el que las expides: pídele a quien te lo vende la fecha por escrito, y contrástalo con tu asesor. Lo que iCifra hace con el otro lado —las facturas que recibes y las que ya has emitido— está debajo.
- No expide
- Ni números de factura, ni PDF, ni XML, ni envío, ni registro de facturación firmado o encadenado.
- No remite nada a la AEAT
- Ninguna conexión con la Agencia Tributaria, ni en modalidad VERI*FACTU ni de ninguna otra forma.
- Lo que sí hace
- Lee, comprueba y asienta las facturas que recibes y las que ya has emitido, y saca las hojas del trimestre para tu asesor.
- Tu obligación sigue siendo tuya
- La cumple el sistema con el que expides tus facturas. iCifra no la sustituye ni la elimina.
05Verifactu y el SIF
¿Y las facturas que recibo?
Ahí trabaja iCifra: el documento que te llega, leído, comprobado y asentado.
Una factura recibida entra como archivo y se leen sus campos: base, tipo y cuota de IVA por cada tipo, IRPF, total, NIF, número y fecha. Después la aritmética se comprueba contra el total impreso y el asiento se escribe por partida doble con las cuentas del Plan General Contable. Si no cuadra al céntimo no se publica: queda retenido con su motivo, nunca descartado.
Cuando tu sistema de facturación esté adaptado, sus facturas siguen siendo documentos: las subes o las envías por el bot como ingreso y quedan asentadas del lado que les toca. Y lo que se lleva tu asesor es lo mismo de siempre: el libro de facturas recibidas, el desglose por tipo de IVA, los totales por trimestre y las contrapartes con su total anual.
06Preguntas
¿Qué preguntan las gestorías y los despachos antes de probarlo?
¿iCifra es compatible con Verifactu?
¿Verifactu afecta a un autónomo?
¿No era 2026?
¿Tengo que hacer algo con las facturas que recibo?
¿Puedo usar iCifra junto a mi programa de facturación?
¿Y el Modelo 347 y los 3.005,06 €?
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023 — Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplía los plazos (BOE-A-2025-24446)
- AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los SIF
- AEAT — Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
- AEAT — Obligados a presentar el modelo 347
Quien firma y presenta es tu asesor.
Trae las facturas que recibes; de expedirlas se encarga tu sistema.
Si quieres ver qué hace iCifra con un trimestre real de facturas recibidas, el plan gratuito no caduca ni pide tarjeta: una empresa y diez facturas al mes. Revisamos a mano cada cuenta nueva antes de abrirla.